¿Felipe VI? No, gracias
Ha transcurrido más de un año desde que el, hasta entonces, heredero a la Corona casó con la periodista. Más de un año que se incumplió una costumbre centenaria, sancionada por una ley no derogada.
El príncipe y heredero tenía que haber abdicado antes de la boda por incumplir las “leyes antiguas”, ésas que impiden que se case con una persona “no igual”, es decir que practique un matrimonio morganático.
¿De qué estoy hablando? Hagamos un poco de historia, que siempre viene bien.
Carlos III decretó la Pragmática Sanción que, entre otras muchas cosas, prohibía expresamente que los reyes e infantes casaran con personas de inferior condición. Fernando VII la modificó en algunas partes pero dejó intactos los artículos que hacían referencia al tema de los matrimonios.
Todavía la Constitución de 1.876 (vigente hasta 1.923) en su artículo 56 decía: “[…] Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esté excluida de la sucesión a la Corona”.
Así pues, desde Carlos III, la Pragmática ha sufrido retoques pero ninguno que afecte a la realeza y grandezas de España, por lo tanto sigue vigente, igual de vigente que es nuestro Código Civil, que data de 1.888.
Los integristas constitucionales, que los hay, querrán ver qué dice la Constitución de 1.978 y lo cierto es que no hace mención al tema de los matrimonios, pero también es cierto que no dice que los herederos a la Corona serán los descendientes del actual rey. El artículo 57.1 dice: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica […]”.
Habla de “sucesores” no de “descendientes” y también hace mención “dinastía histórica” ergo debe cumplir las leyes que afectan a los dinastas y que además fueron promulgadas por su propia familia, no derogadas, insisto, todavía hoy.
¿Se ha aplicado la Pragmática con anterioridad? Por supuesto que sí. Los últimos que abdicaron por aplicación de la misma fueron los tíos del actual Rey, hermanos de su padre, Don Juan, e hijos de Alfonso XIII: Don Alfonso y Don Jaime de Borbón. Ambos renunciaron a la Corona y abdicaron en aplicación de las “leyes antiguas”. Ambos practicaron matrimonios morganáticos.
Es importante indicar que tanto Don Alfonso como Don Jaime abdicaron cuando ya no era vigente la Constitución de 1.876 y reitero que lo hicieron en observación de las “leyes antiguas” (entiéndase la Pragmática Sanción), que todavía hoy, vuelvo a insistir, están vigentes pues no han sido derogadas.
Así pues tenemos que ninguno de los descendientes del actual Rey tiene derecho a la sucesión. Las hijas también perdieron su condición de infantas por practicar matrimonios desiguales (morganáticos), lo que invalida a sus descendientes para la sucesión (ellas mismas son duquesas y no infantas). La mayor casó con un noble y la menor, con un jugador de balonmano, ciudadano normal.
¿Quién debería suceder a S.M. Juan Carlos I? El único sucesor legítimo a día de hoy corresponde a S.A.R Don Carlos de Borbón de las Dos Sicilias y Borbón-Parma, Infante de España desde finales de 1.994 (BOE nº 301 del 17 de diciembre de 1.994).
El único deber que tenía el príncipe, como tal, era el de casarse con una persona de igual condición que la suya, es decir, que perteneciera a una familia real. No ha sido capaz de cumplir con ese precepto. Ha perdido el derecho a la sucesión. Si algún día sucede al trono, lo hará sin ningún tipo de legimitidad.
Hay que exigir a aquellos que mantenemos que cumplan con sus obligaciones o simplemente que se vayan. Ser monarca o sucesor también tiene deberes, no sólo privilegios.
El presente artículo no pretende abrir un debate sobre si monarquía o república, habla únicamente de legitimidad para la sucesión al trono y hace hincapié en el incumplimiento de obligaciones por parte del presunto heredero.
Vale.
[Post Scriptum añadido el 26 de agosto de 2.005 a las 02:21 h]
Las referencias a la Constitución son absolutamente irrelevantes para el caso que nos ocupa. Lo que previene la Pragmática debe ser respetado, por los descendientes de Carlos III, mientras no sea derogada.
La familia real española es hoy una casa real en activo y por ello se halla sujeta a la Constitución (que no contradice la Pragmática), si bien, aunque no estuviera en activo debería dar cumplimiento a los preceptos de la Pragmática.
El legítimo heredero a día de hoy, S.A.R Don Carlos de Borbón de las Dos Sicilias y Borbón-Parma, primo del Rey ha respetado la Pragmática hasta la fecha, lo que le da derecho a la sucesión a la Corona de España.
Publicado por aarnau a las 19:20 del 25 Agosto 2005 en Borbones, Historia, Opinión, Política, Sociedad
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interesante!
la verdad es que tienes razón…
es mas… te pregunto… ¿no hay nada escrito sobre la virginidad? yo añadiría que la futura reina de España tuviera que ser virgen hasta el matrimonio … y vamos… Letizia no creo que sea virgen !
La leti no veas que bragetazo ha dado…
seguro que el ultimo dia de curro le dijo al Urdaci (harta de él): “mañana besarás mi culo ! c.a.p.u.l.l.o. !”
vaya una vida padre que se dan…
las unicas obligaciones que tienen van y se las saltan… grrrr
Si la virginidad fuera requisito, el príncipe no se habría casado nunca.
hombre.. si… se habría casado.. pero con una fea de cojones…
que al menos sufra en su vida sexual !
[...] No llego a comprender cómo es posible que aquél que perdió los derechos al trono, para él y sus descendientes, tenga una hija y ésta será la que le sucederá a él, considerando además, que tal y como están hoy las cosas, las mujeres no tienen el derecho de preferencia. [...]
[...] Si estuviera tan claro que Felipe fuera el heredero, no sería necesario incluir salvaguarda alguna en la Constitución, ergo, Felipe, como ya vengo diciendo, no tiene legitimidad alguna para heredar el trono. [...]
La pragmatica sancion, vigente?
Yo pense que la Constitucion se cargaba todo lo anterior. La Constitución fija la Monarquía en Juan Carlos I, y establece el orden de sucesión entre sus descendientes.
Con esto entiendo que si ahora mismo renunciaran TODOS a sus derechos, o no quedara ninguno vivo, entonces habria que plantearse si seguir con la monarquia o no, y en ambos casos reformar la Constitucion.
Es la Constitucion la que fija la Corona en JC y sus sucesores, y me parece que la Constitucion tambien deja claro el tema de su “compatibilidad” con leyes anteriores. Nunca me he leido la Constitucion del 78, pero no me cabe en la cabeza que el primo del rey sea su descendiente. Si segun la pragmatica sancion el sucesor legetimo es el primero del Rey, entonces esta es inconstitucional, porque se contradice con la propia Constitucion.
Julius, el primo del rey es Infante de España (BOE nº 301 del 17 de diciembre de 1.994). Reitero que la Constitución habla de “sucesores”, no de “descendientes”.
Reitero también lo que dije en el artículo:
El sucesor legítimo es es el primo porque Felipe no hizo los deberes. De haberlos hecho nadie diría nada.
¿Por qué no le dejaron casarse con cualquiera de las otras con las que estuvo? Porque no cumplían el requisito.
¿Por què con ésta sí? Porque dijo o ésta o me voy.
Ahora callan, pero las normas son para todos.
Yo no digo que no llegue a reinar Felipe, casi seguro que sí, pero no tendrá legitimidad alguna. Ha incumplido sus propias leyes.
Algún día pasará factura.
Por muy infantes que sean el primo del Rey o sus hermanas, no son descendientes del Rey. Y aunque la constitucion hable de sucesor, no cabe que un primo, o una hermana, sean sucesores.
Respecto al matrimonio del heredero:
57.4
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
La Constitucion reconoce a Juan Carlos I de Borbón como legítimo heredero de la dinastía histórica. SÓLO ÉL. No sus primos, hermanos/as, herederos.
El Rey dio su visto bueno y las Cortes no tuvieron ninguna objeción, con lo que Felipe es el legítimo heredero.
Va a ser ahora la decision de las Cortes menos legítima que lo que diga la dichosa Sanción?
¿Vistes que el rey diera su visto bueno? La televisión no lo mostró. Eso, en cualquier, caso es irrelevante.
Veo que no comprendes el problema, lo digo por tus comentarios.
Si mañana un virus atacara a toda la familia de JCI y murieran todos ¿Quién sería el rey?
Pues el legítimo sucesor sería el mismo: Carlos de Borbón de las Dos Sicilias y Borbón-Parma, reitero que es Infante de España (y no es hijo de JCI)
JCI no se casó con la mujer que amaba, se casó con la que le tocaba ¿Por qué si no existía la Constitución?
Pues porque la Constitución es, hasta cierto punto, ajena al tema.
Mañana puede instaurarse una república y los que quieran tener derechos a la sucesión deben seguir la Pragmática.
El primo del rey la ha seguido y sus descendientes también ¿Por qué lo han hecho si no van a reinar? Porque han seguido las “leyes antiguas”, esto es: la Pragmática Sanción.
¿Donde está escrito que el ser Infante de España otorgue derechos de sucesión a quien ostente ese título?
De acuerdo estoy que si se usara la palabra “desciente”, no habría discusión. Pero es que no entiendo que ’sucesor’ pueda ser en ningún caso alguien “fuera” de la linea de JCI y descendientes.
Que Carlos de Borbon … sea infante de España, no le convierte en ’sucesor’. No veo que ser Infante le de derechos de sucesión. Si Felipe y las infantas se hubieran casado con princesa y príncipes, los hijos de las infantas SÍ que tendrían todos derechos a la sucesión, pero hasta donde yo sé, no se les da el tratamiento de Infantes, sino de Grandes de España.
Si mañana se muerieran todos, la Constitución misma establece que las Cortes tienen que decidir quién sucedería al Rey, según convenga a los intereses de España.
En lo que a la Monarquía se refiere, la Constitución fue escrita partiendo del hecho de que Juan Carlos I era el Rey, y como ya tenía sus 3 hijos, también estaba previsto que Felipe lo llegara a ser algún día.
Si la Constitución establece que el heredero se puede casar con quien le plaza, SALVO oposición del Rey y las Cortes, es la Constitución quien manda, y no la Sanción.
La Constitución también establece que cualquier ley anterior a ésta que se contraiga con los principios en ella expuestos, queda automáticamente derogada.
La Constitución no está en contra de la Pragmática, fíjate en ese detalle, sino la respeta, por ello habla de que tienen prioridad los varones.
“Sucesores” es distinto a “descendientes”.
Zapatero fue el sucesor de Aznar y éste de González.
JCI era el heredero legítimo de la dinastía, a pesar de que su padre no era el mayor de los hermanos ¿Por qué? Por la Pragmática.
Reitero que la Consitución respeta la Pragmática, habla de “orden regular”, etc.
Hasta su boda, el heredero legítimo era Felipe. Una vez se casa con una “no igual”, pierde sus derechos.
No hay vuelta de hoja.
¡Ah! Un detalle se me olvidó. Con lo del virus, el Rey sería Carlos de Borbón-Dos Sicilias. Las Cortes no decidirían nada pues ya está previsto.
Ahi esta el error.
Decir que los que tienen derecho al trono son los sucesores de Juan Carlos I, y a la vez decir que sucesor es, en este caso, “el que viene después”, es caer en una redundancia que no conduce a ninguna parte.
El orden de sucesion empieza con Felipe y acaba con Irene.
En cualquier caso, si el Gobierno reforma la Constitución añadiendo una fórmula que asegure la condición de Felipe como heredero, sí que entraría en contradicción con la Pragmática.
No, no, la redacción es impecable.
Se reconoce a JCI como heredero de una “dinastía”, ergo se acpetan las reglas que rigen esa dinastía (si no se aceptaran tampoco a JCI le correspondería el trono, pues no es hijo de primogénitos).
Luego se dice que será “sucedido” por quien corresponda, siguiendo el orden regular (y es la Pragmática la que regula la sucesión).
Se sigue con la Pragmática al negarles el derecho al trono a las hijas de JCI, si bien ellas pierden el derecho para sus “descendientes” al practicar matrimonios desiguales.
Al final, ninguno de los “descendientes” de JCI tiene derecho a la “sucesión” por practicar matrimonios desiguales.
Las hermanas de JCI tampoco tienen derecho y vamos subiendo hasta ver quién sí lo tiene y cuando lo hallamos vemos si está vivo, si no lo está, descendemos y vamos verificando si sus descendientes cumplen con los requisitos:
¡Vaya! Nos encontramos con uno al que JCI le dió dignidad de Infante ¿Casualidad? No, no es casualidad, es el que le corresponde heredar el trono.
La Constitución está muy bien redactada en ese aspecto, es ahora que se quiere empañar con estupideces.
Cuando vi el matrimonio de Felipe, me pregunte lo mismo. Un español con el que trabajo me dijo que con la subido de JC al trono, respaldado por la nueva constitucion, las costumbres y leyes anteriores referente a matrimonio y demas ya no contaban. Ya no discutamos y demonos cuenta que hay algunos que nacen con estralla y otros que nacemos estrellados. Los que estan en el poder hacen las leyes, aqui, en España y el la China.
Cristóbal, la Constitución no anula la Pragmática, como tampoco anula el Código de Comercio.
La Constitución respeta la Pragmática, por lo tanto, no la anula.
La anularía si lo que dijera fuera contrario, pero no lo es.
No hay que confundir “sucesor” con “descendiente” y la Constitución habla de “sucesores”, por lo tanto, podrán ser o no descencientes.
El “sucesor” legítimo es D. Carlos de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma, primo del rey e Infante de España (a pesar de no ser hijo de ningún rey). Hasta él se ha respetado la Pragmática y también su hijo lo ha hecho, por lo tanto la sucesión está garantizada (unos hacen los deberes y otros no). Los que hacen los deberes tienen derecho a premio y los que no… a la calle.
Hasta hoy es así, mañana ya veremos.
[...] También el actual monarca se dedicó a repartir condecoraciones, además de a su hijo, supuesto heredero al trono, a casi todos los representantes de las casas reales en activo del mundo (sólo hace falta que vengan a España y cuando se van, se llevan la condecoración). [...]
[...] El que ostenta, sin legitimidad histórica, el título de Príncipe de Asturias ha personificado esta semana la persecución que han sufrido la cultura y lengua catalanas por parte de la dinastía borbónica, desde Felipe V, que es cuando se instaura en lo que hoy es España. [...]
La Pragmatica queda anulada porque afortunadamente en el estado de derecho en el que vivimos, la ley maxima es la constitucion.
En esta se dicen una “cosita” que anula todo esas tonterias.
Esta “cosita” no aperecia en la constitucion de 1876.
ESta cosita es el articulo 57 punto 4
57.4
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Si te parece que este articulo no anula la Pragmatica, tu me diras.
A lo mejor es que como tu bien dices, la constitución esta “muy bien redactada”.
Otra cosa Don Jaime no renuncio para casarse, renuncio por orden de su padre Alfonso XIII, como recordaras el Infante Don Jaime quedo sordo a resultas de una operación y el padre consideraba que no era apropiado para sucederle.
Don Jaime renuncio aunque tampoco le importo luego declararse legitimo heredero de los derechos a los que habia renunciado, tanto por la via Isabelina primero como por la Carlista después (llego a usar el titulo de Duque de Madrid). Incluso su hijo primero y su nieto después (este con mejor suerte) han reclamado el titulo de pretendientes al trono frances, cuya casa real tiene una ley similar y más antigua que la pragmatica que tambien excluye del trono a los que no se casen con iguales.
Ambos tanto Alfonso de Borbon Duque de Cadiz, como Luis Alfonso de Borbon Duque de Anjou se han casado con “plebeyas”, de mas dinero que Letizia pero con la misma cantidad de sangre azul.
Por ultimo el propio Alfonso XIII hubiera perdido sus derechos al trono, si Victoria de Inglaterra no llega a nombrar Princesa Real a Victoria Eugenia de Batemberg que tan solo era la hija de una princesa (eso si su madre era hija de la reina Victoria) con lo cual tampoco era un matrimonio de iguales.
Don Alfonso renuncio para casarse con una señorita cubana (eran otros tiempo)
Por último las hermanas del Rey si que se excluyeron de la sucesión pero tanto ellas dos como la Infanta Elena o Cristina son ademas de duquesa o condesa Infantas de España y reciben el tratamiento de Su Alteza Real.
Las Infantas Elena y Cristina no han perdido ninguno de sus derechos al trono, las Cortes y el Rey aprobaron sus matrimonios.
Por último tanto en 1870 cuando tras echar a Isabel II del trono como ahora si en España continua la monarquia y las cortes deciden que debe haber Rey, seran ellas las Cortes las que decidan quien reina y quien no.
Perdón por el error, a Victoria Eugenia no le nombró Alteza Real su abuela sino su tio, el rey Eduardo VII.
Ana discrepo y el artículo que pones como ejemplo no me dice nada en el sentido que tú quieres que diga:
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Eso dice lo que dice y nada más ni invalida la Pragmática ni nada.
Las leyes son vigentes mientras no sean derogadas ¿Cuándo se ha derogado la Pragmática? ¿Es anulada por la Constitución? No porque ningún artículo de la misma la contraviene.
Si no es vigente ¿Por qué hay quien sigue respetándola?
¿Por qué se quiere incluir una salvaguarda en la Constitución que garantice que Felipe sea el sucesor? Si ya fuera el legítimo sucesor no sería necesario ¿no?
Yo lo tengo muy claro y… ellos también, pero ya se sabe, si cuela cuela y como aquí lo que se lleva es el cotilleo al estilo “Dolce Vita”, pues esa farándula ya va bien, pero en observancia de sus propias leyes, todos los descendientes de JCI han perdido el derecho a la sucesión.
PERO LA INFANTA ELENEA SE CASO CON UN NOBLE OSEA NO UN MATRIMONIO MORGANATICO…ELLA DEBE DE CONSERVAR EL TITULO DE INAFANTA DE ESPAÑA…Y LA OTRA SI NO
Muy interesante todo lo expuesto en este foro. Por favor, no consigo encontrar por internet el texto de la Pragmática Sanción, o al menos el redactado del artículo que prohíbe los matrimonios desiguales en la realeza. Sí encontré la aplicación para la gente común, en esos tiempos:
“El artículo 3 de la Pragmática Sanción declaraba que “si llegase a celebrarse el matrimonio sin el referido consentimiento o consejo, [...] los que lo contrajeren como los hijos y descendientes que provinieren del tal matrimonio, queden inhábiles [...] declarando como declaro por justa causa de su desheredación la expresada contravención” (Konetzke 1962: III, 1, 406). Una cédula, del 26 de mayo de 1783, vinculaba explícitamente el consentimiento paterno con el derecho a la herencia, es decir que se volvía sobre lo legislado con las leyes de Toro en 1505. Establecía que si la corte fallaba que la oposición de un padre al matrimonio de su hijo era “racional”, la madre no podía dar ninguna herencia a sus descendientes (Socolow 1991: 232)”
Lo encontré en: “http://www.ub.es/geocrit/sv-22.htm” . El comentario final dice: “No parece haber ninguna duda entre nuestros autores acerca de los objetivos de Carlos III al sancionar la Pragmática. Por un lado, producir una reducción significativa -o, incluso, anulación- de la injerencia del poder eclesiástico sobre cuestiones matrimoniales, como una forma de reducir el poder de la iglesia en general, a la vez que incrementar el poder civil sobre una de las instituciones socialmente más significativas. Por otro, una vocación de “ordenar” y limitar los resultados de una política permisiva en materia racial -y sexual- que unida, para toda la América española -y portuguesa-, a un régimen de explotación sexual de las mujeres indias, había devenido en una población fuertemente mestiza, para la que atributos raciales y de posición, típicos de la aristocracia vinculada a la conquista, no parecían tener ningún significado.”
Yo no conozco la Pragmática Sanción y tu aportación me parece muy novedosa a mis conocimientos sobre el tema, que no son muchos. Me gustaría contrastar tu exposición con el texto completo de esa ley sancionada por Carlos III, la cual comentas. ¿Podrías facilitármela? No consigo encontrarla.
Muchas gracias.
PJ
En relación a lo que planteas, la Constitución Española si hace mención a los matrimonios de los miembros de la Familia Real o de la Familia del Rey. En el Título II, Art. 57 apartado 4, dice expresamente “Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por si y sus descendientes” .Ni SM el Rey, ni las Cortes Generales han prohibido ninguno de los matrimonios de las Infantas ni del Príncipe de Asturias, por lo tanto, dado que la Constitución Española es la Ley máxima, por encima de cualquier otra ley anterior o interpretación, deja claro quien es el sucesor a la Corona, ya que al no haber pronunciamiento en contra de dichos matrimonios, existe algo que se llama el silencio positivo, que la administración pública suele utilizar mucho.
Por otro lado, el único Heredero a la Corona, y por lo tanto Príncipe de Asturias, de Gerona y de Viana, Duque de Montblac, Conde de Cervera y Señor de Balaguer, es SAR Don Felipe de Borbón. Ninguna de sus hijas es aun heredera al trono, aunque si que están en la línea de sucesión al mismo, sin que de momento se de problema alguno al no tener hermanos varones, por lo que no existe debate alguno. Cuando se produzca el alumbramiento de un varón, si es que se produce en algún momento, y la constitución aun no ha sido cambiada en este sentido. Entonces habrá que plantear otro debate, pero no este.
Con respecto a la retroactividad de las Leyes, a no ser que estas así lo indiquen, ninguno de ellas tiene este carácter. Aun así, en el cambio constitucional ya se hará explicito a partir de quien se establece el nuevo orden sucesorio. Argumentar que SAR Doña Elena de Borbón, Infanta de España y Duquesa de Lugo, reclamará algún derecho a la corona por encima de su hermano, es intentar abrir un debato absurdo y con meros tintes de polemizar.
Igualmente, todas las renuncias que expones se produjeron antes de la promulgación, y sanción por parte de SM el Rey, de la Constitución de 1978, por lo que fueron legítimas. Pero centrándonos en ellas, las renuncias de los Hermanos de SAR Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, no se produjeron por matrimonios desiguales como tu expones, un error en el que se suele caer de manera voluntaria, para intentar deslegitimar los matrimonios de las Infantas y del Príncipe. Fueron la hemofilia que sufría SAR Don Alfonso de Borbón y Battenberg, y la sordera de su hermano Don Jaime de Borbón y Battenberg. El que luego hicieran matrimonios morganáticos, no fue la causa de su renuncia para sí y sus descendientes.
Las únicas personas hoy vivas, que renunciaron a sus derechos al Trono de España, por los matrimonios morganáticos llevados a cabo, fueron las hermanas de SM el Rey, Doña Pilar y Doña Margarita, pero realizados antes de la promulgación de la Constitución, que para más información, en su Disposición Derogatoria, apartado tercero dice textualmente: “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”. Podemos por lo tanto decir, que todo aquello que contradice la constitución, y la Pragmática así lo hace con respecto al matrimonio, queda derogada automaticamente.
Por otro lado, utilizas la Constitución Española en tu provecho cuando quieres, ya que insinúas que al establecer la no discriminación en su articulado, la renuncia de Don Jaime no es válida. ¿No habíamos quedado que las leyes que se establecieron allá por los años 1.700 y pico no quedaban derogadas por la constitución? Si esta renuncia se hizo antes y después casó morganáticamente, ¿no esta bien hecha la renuncia?. De todas formas, un Príncipe de Asturias sordomudo, en los años 30 o 40 y en el exilio, no era la mejor forma de tener un Cabeza de Familia que pudiera restaurar, como así se hizo, la Monarquía en España, aunque puede que fuera esto último lo que a muchos molesta.
Por otro lado, las renuncias son personales, por supuesto, pero olvidas mencionar que los hijos de SAR Don Jaime de Borbón y Battemberg, no habían nacido aun, por lo que cuando se produjo su alumbramiento, lo hicieron sin ningún derecho al trono, ya que su padre había renunciado al mismo. Por ese motivo, SM Don Alfonso XIII, Rey de España, hizo inscribir a sus nietos como Excmo. Sres. única y exclusivamente.
Por ello, Don Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiú, no tiene derecho alguno al trono de España, ya que su padre nació sin derechos sobre él.
Te acompaño la Línea de Sucesión al Trono, no oficial, pero si la que las leyes actuales nos indican es la correcta.
El intentar deslegitimizar a la Corona con estos debates sobre los matrimonios de SAR Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias, y de SSAARR Doña Elena y Doña Cristina, Infantas de España y Duquesas de Lugo y Palma respectivamente, es puramente ideológico y están fuera de lugar.
S.A.R. Don Felipe de Borbón y Grecia, Príncipe de Asturias, de Gerona y de Viana, duque de Montblanch, Conde de Cervera y señor de Balaguer, hijo varón de SSMM losl Reyes Don Juan Carlos I y Doña Sofía de Grecia.Casado con SAR Doña Letizia Ortiz, Príncesa de Asturias.
S.A.R. Doña Leonor de Borbón y Ortiz, Infanta de España. Hija mayor de SSAARR los Principes de Asturias.
S.A.R. Doña Sofia de Borbón y Ortiz, Infanta de España. Segunda hija de SSAARR los Príncipes de Asturias.
S.A.R. Doña Elena de Borbón y Grecia, Infanta de España y Duquesa de Lugo, hija mayor del Rey. Casada con el Excmo. Sr. Don Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada.
S.E.S. Don Felipe Juan Froilan de todos los Santos de Marichalar y Borbón, Grande de España, hijo mayor de S.A.R. la Infanta Doña Elena y el Excmo. Sr. Don Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada, Duques de Lugo.
S.E.S. Doña Victoria Federica de Marichalar y Borbón, Grande de España, hija de S.A.R. la Infanta Doña Elena y el Excmo. Sr. Don Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada Duques de Lugo.
S.A.R. Doña Cristina de Borbón y Grecia, Infanta de España y Duquesa de Palma de Mallorca, segunda hija del Rey. Casada con el Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín.
S.E.E. Don Juan Valentín de Todos los Santos de Urdangarín y Borbón, Grande de España, hijo mayor de S.A.R. la Infanta Doña Cristina y el Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duques de Palma.
S.E.S. Don Pablo Nicolas de Todos los Santos de Urdangarín y Borbón, Grande de España, segundo hijo de S.A.R. la Infanta Doña Cristina y el Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duques de Palma.
S.E.S. Don Miguel de Todos los Santos de Urdangarín y Borbón, Grande de España, tercer hijo de S.A.R. la Infanta Doña Cristina y el Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duques de Palma.
S.E.S. Doña Irene de Urdangarín y Borbón, Grande de España, cuarta hija de S.A.R. la Infanta Doña Cristina y el Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duques de Palma.
S.A.R. Don Carlos de Borbón y de Borbón-Parma, Duque de Calabria y Príncipe Hdo. de las Dos-Sicilias, hecho Infante de España por el Rey en 1994; es nieto de la hija mayor de Alfonso XII y representante de su línea. Casado con S.A.R. la Princesa Ana de Orleans de Francia.
Un saludo,
Yosue
Viva España
Viva el Rey
Viva el Príncipe de Asturias.